FAMILIA 26

La sociedad conyugal: una forma de riqueza

Tany Giselle Fernández Guayana

Magíster en Educación y Desarrollo Humano. Especialista en Desarrollo Personal y Familiar. Licenciada en Pedagogía Infantil. tany.fernandezg@gmail.com

 

 

El matrimonio actualmente es un tema que pone en cuestionamiento a varias parejas y solteros debido a que hoy, los divorcios siguen presentándose, provocando disoluciones dolorosas tanto psicológicas, afectivas y económicas. Para algunas parejas, el divorcio tiene ventajas debido a que cada cónyuge se queda con parte de la liquidación para sí mismo, sin embargo, no se percatan que realmente, el divorcio es una pérdida en todo sentido. Por lo tanto, el presente trabajo, tiene como objetivo brindar elementos, desde el punto de vista legal, que den seguridad y certeza a los futuros matrimonio sobre las ganancias que traen consigo establecer una sociedad conyugal.

 

Dentro de los temas que se abordarán a continuación, se encuentran la definición de sociedad conyugal, sus causas, sus características, sus ventajas y demás aspectos que le atañen. Adicionalmente, a manera de cuestionario (pregunta-respuesta), se resolverán dudas que generalmente tienen las parejas sobre la sociedad conyugal y por último, se realizarán algunas conclusiones que permitan ampliar el conocimiento y dar seguridad a las futuras parejas sobre las implicaciones legales que trae consigo el matrimonio.

 

En el Código Civil colombiano, el término matrimonio es definido como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”, e inmediatamente se constituye la sociedad conyugal como lo establece el Código Civil Art.180: “por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges”. Al ser un contrato, como aquel acuerdo entre las partes donde se comprometen recíprocamente a una serie de condiciones, el matrimonio y la sociedad conyugal adquieren unos derechos, unos deberes y unas obligaciones.

 

Dado lo anterior, la sociedad conyugal, es de contenido únicamente patrimonial o comercial, todo lo que se produzca como activo o bien mueble e inmueble, hace parte del llamado “haber conyugal”, aquel patrimonio constituido por los dos cónyuges donde entran: las donaciones, los bienes adquiridos, los salarios, las pensiones, los intereses, los gananciales y hasta las deudas (Art. 1781 C.C.). La sociedad conyugal entonces, funciona igual que cualquier otra sociedad comercial establecida legalmente.

 

Por otra parte, a pesar que para algunas parejas, la sociedad conyugal compromete muchos elementos que pueden ser difíciles de cumplir por la inestabilidad de las relaciones actuales, cabe aclarar que la sociedad conyugal presenta tres ventajas que son inherentes a su función: 1) proteger los bienes obtenidos durante el matrimonio; 2) adjudicar a los dos cónyuges la administración de los bienes; 3) proteger el sostenimiento de la familia. La primera, concierne a que el matrimonio (los dos) son quienes disponen de los bienes sin importar lo que el otro esposo haga (adquirir un préstamo, vender), pues se requiere de la autorización del otro cónyuge. El segundo, consiste en que al haber establecido el contrato del matrimonio, ambos presentan los mismos derechos, deberes y obligaciones de administrar los recursos adquiridos durante esa sociedad el matrimonio. Y el tercero, hace referencia a que como deber, el haber conyugal debe garantizar el sostenimiento efectivo de la familia, supliendo las necesidades de los hijos.

 

Lo mencionado anteriormente, son consecuencias positivas del matrimonio, puesto que, se ejercen unos derechos, se cumplen unas obligaciones y se siguen unos deberes que posibilitan la estabilidad de la pareja y la familia. Ahora bien, además de lo mencionado, existen otras ventajas de la sociedad conyugal, tales como: 

 

a)   Proteger a uno de los cónyuges en caso de muerte del otro.
b)   Todo lo aportado durante el matrimonio, así sea por parte de uno de los cónyuges hace parte de los dos y se tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones para con ello.
c)   Cualquiera de los cónyuges, tiene derecho a recibir la pensión de su esposo o esposa.
d)   Se responde por los compromisos comerciales adquiridos recíprocamente (activos, pasivos y manutención de la familia).
e)   Todo lo adquirido, será “firmado” como matrimonio y no como persona natural.
f)     Se puede obtener un crédito mayor como sociedad porque hay mayor respaldo financiero.

 


Ahora bien, se hace importante indagar un poco más sobre las consecuencias de la sociedad conyugal a través de preguntas frecuentes que se hacen las parejas antes de casarse:

 

1.   ¿Qué sucede con el ama de casa que no aporta económicamente al haber conyugal?

R/ Sin importar la labor que realice cada uno de los cónyuges, la sociedad conyugal supone que lo adquirido durante el matrimonio hace parte de los dos. Al respecto, el Art.181 de la C.C. manifiesta que: “La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal”. Adicionalmente, a pesar que el ama de hogar no aporte económicamente, sí lo está haciendo en mayor medida con la administración del hogar y la educación de los hijos, aspecto relevante en el sostenimiento y desarrollo familiar-social.

 

2. ¿Los bienes personales también hacen parte de la sociedad conyugal?

R/ Sí, a menos que se realicen capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones son acuerdos relativos a los bienes propios que aportan o no cada novio a la sociedad conyugal antes de casarse. Por lo tanto, cuando se hacen capitulaciones, los bienes determinados allí no entran a hacer parte de la sociedad conyugal, mientras que al no haber capitulaciones, por añadidura, éstos entrarán a la sociedad conyugal.   

 

3.     Sí la adquisición de una propiedad está a nombre de uno de los esposos, ¿Qué sucede con la sociedad conyugal?

R/ como se explicó anteriormente, todo lo adquirido durante el matrimonio hace parte de la sociedad conyugal, sin importar que el documento esté a nombre de uno de los esposos. Ese bien hará entonces parte del haber conyugal. De igual forma, sucede con los préstamos o deudas adquiridas, o cuando uno de los cónyuges desea vender o hipotecar algún bien así lo especifica el Art.189. del C.C. “Ni la mujer ni el marido, ni ambos juntos, podrán enajenar o hipotecar los bienes…”.

 

4.     ¿Sí estoy casado por la Iglesia, también hay sociedad conyugal?

R/ No, únicamente hay sociedad conyugal cuando el matrimonio religioso es registrado en una notaría. De lo contrario, en el caso colombiano, es como sí este no existiera a nivel jurídico.

 

5.     Sí uno de los esposos presenta alguna situación de discapacidad durante el matrimonio, ¿Qué sucede con la sociedad conyugal?

R/ La sociedad conyugal continúa, a menos que la convivencia se torne dificultosa y a pesar que ante la ley los cónyuges hayan firmado un contrato donde se comprometen a vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. En caso de no presentar dificultad en la convivencia, continúa la sociedad conyugal, de lo contrario, se inicia un proceso de divorcio disolviendo así la sociedad conyugal, aspecto que se especifica en el artículo  Art.154 del C.C. con la siguiente causal de nulidad: “Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial”.

 

6.     ¿Cómo se disuelve la sociedad conyugal?

R/ Por sentencia del divorcio o nulidad. Todo el proceso toma un tiempo prudente y depende de las etapas como la confección del inventario, avalúo de los bienes, determinación de los pasivos, gananciales etc. (Art.1821 del C.C.) y también sí los cónyuges están de mutuo acuerdo, de lo contrario, el pleito toma mayor tiempo y costos. Todo ello, sin contar con los perjuicios psicológicos, afectivos y sociales. Al final del 100% que ambos disfrutaban, ahora sólo podrán hacerlo del 50%.  

 

Como conclusión, se puede decir que la sociedad conyugal es un elemento que posibilita la “riqueza” y la estabilidad de la familia debido a que saca fruto de lo conseguido por el trabajo de los cónyuges, facilitando mayores adquisiciones de bienes sin desamparar a ninguno de los esposos ni tampoco a sus descendientes, aspectos que redundarán en el crecimiento económico y estabilidad social. 

 

Referencias Bibliográficas:

 

  • Constitución Política de Colombia. (1991). Citado el día 16 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
  • Código Civil (1887). Citado el día 16 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
  • Espinoza, B. (2007).  Sociedad conyugal en el régimen jurídico de Colombia. ¿Acción, coacción o derecho vigente?. Citado el día 16 de diciembre del 2014. Disponible en: http://www.espinosaasociados.com/images/Sociedad_conyugal.pdf
  • Superintendencia de Notariado y Registro. (2013). Cifras de supernotariado revelan que en 2013 continúan disminuyendo matrimonios y divorcios. Citado el día 17 de diciembre de 2014. Disponible en: https://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/images/archivosupernotariado/boletines2013/boletin18julio2013.pdf

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